miércoles, 4 de enero de 2017

Participación de PPL en procesos de educación formal reflejó un incremento en el 2016

Como parte de los procesos de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad (PPL), trazados desde una política pública nacional; en el último trimestre del año 2016 se registra un número elevado de participaciones en educación escolarizada y no escolarizada, en este sector de la población.



En educación escolarizada el número de estudiantes fue de 7.009, y mientras que la no escolarizada llegó hasta 8.724


Para garantizar el derecho de las personas privadas de libertad (PPL) a la educación, los ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Educación, diseñaron la propuesta: “Modelo de Implementación y Ejecución de Ofertas Educativas para personas en contextos de encierro en el Ecuador”, que se encuentra en fase de implementación desde el mes de junio del 2016 y se ejecutará aproximadamente hasta el primer trimestre del 2017. En este periodo se prevé insertar más PPL hasta alcanzar a  los 7.739 alumnos.


Educación no escolarizada refuerza conocimientos


Durante el primer trimestre del 2016 las capacitaciones extracurriculares a escala nacional tuvieron una participación de 6.561, sin embargo al cierre del año se contó con 8.724 participaciones.


Las PPL de cada uno de los centros de Rehabilitación Social (CRS), incluidos los regionales de Guayas, Cotopaxi y Azuay, así como los centros de Detención Provisional (CDP) y casas de Confianza, fueron parte de actividades que le dieron fuerza y se enfocaron en el desarrollo de sus habilidades cognitivas. Educación para la Salud y Prevención de Enfermedades; Derechos sexuales y reproductivos; Derechos Humanos; Género y Violencia Intrafamiliar; Relaciones Humanas; Educación en valores; Procedimiento Legal y Ejecución de penas; Computación y Uso de Tecnologías; Idiomas, Religión y Cultos; Cultura de paz; Escuela para Padres y Madres; Biblioteca; entre otros, fueron las temáticas que se impartieron durante el 2016.


Para el desarrollo de estas capacitaciones se recibió el apoyo de entidades  gubernamentales, privadas, y en algunos casos de las propias PPL, quienes con experticia impartieron a sus compañeros de internamiento diversos talleres con una metodología participativa. Para el aprendizaje se incluyó en algunos casos material audiovisual, bibliografía  de acuerdo a la temática y otro tipo de elementos didácticos.


Todas estas acciones se sustentan además en los preceptos establecidos en la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa legal vigente y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.



Datos adicionales:


En la Sección Octava, artículo 51 de la Constitución de la República se reconocen los derechos de las personas privadas de libertad. Además el artículo 12, numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio (…)”.

0 comentarios:

Publicar un comentario