martes, 25 de agosto de 2015

Resultados de la aplicación del COIP respecto de la violencia de género e intrafamiliar

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se inicia una nueva etapa en la historia judicial ecuatoriana. El nuevo cuerpo legal, vigente desde agosto de 2014, incluye un capítulo que tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar. Esta inclusión visibiliza actos delictivos históricamente naturalizados y/o normalizados.


Para Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, esta  innovación permite reconocer  que el agresor obró con la intención y la voluntad de causar daño. “Anteriormente se ocultaba esta violencia en el delito de lesiones agravado por ser familiar”. Además se determina la violencia psicológica como delito, con sanción de hasta tres años de pena privativa de libertad.

Para el seguimiento y la judicialización de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar se fortalece permanentemente el trabajo interinstitucional, en este sentido, se han suscrito convenios de cooperación, mismos que han permitido desarrollar manuales, protocolos, instructivos y formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En 2014, de 3.460 noticias del delito receptadas por la FGE bajo posible violación, el 25.23% están en fase de instrucción; el 27.14% recibieron dictámenes acusatorios y se obtuvieron 569 sentencias condenatorias en primera instancia. De 760 noticias por acoso sexual, se han iniciado 69 instrucciones y se han emitido 69 dictámenes acusatorios y 36 sentencias condenatorias en primera instancia. De 1.126 noticias del delito de abuso sexual, 279 han pasado a instrucción y se han emitido 271 dictámenes acusatorios y 158 condenas. 

El trabajo interinstitucional permitió además, emitir el Reglamento 172 que busca expedir de forma emergente y oportuna, medidas de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. En este marco, hasta noviembre de 2014 se emitieron  876 medidas de protección. El trabajo común de las instituciones estatales está orientado a evitar la revictimización.

“Estas acciones se fundamentan en la decisión política de un Gobierno comprometido con la plena vigencia de los derechos fundamentales de todos y todas  y convencido de que es posible consolidar al Ecuador como un país libre de violencia de género e intrafamiliar donde en las mismas condiciones, mujeres y hombres nos desarrollemos plenamente”, señaló Ledy Zúñiga Rocha.

Datos adicionales:

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde 2014, tipifica la discriminación en razón de sexo, género y orientación sexual: La persona que […] propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de sexo, identidad de género u orientación sexual,  entre otras, que menoscabe los derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 

En su  Art. 177, el COIP tipifica los actos de odio en razón de sexo, género y/u orientación sexual: La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas, en razón de su sexo, identidad de género u orientación sexual, entre otras, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Reciben sanción la violencia psicológica, la violencia sexual y la violencia física contra la mujer o miembros de la familia. 

Con la vigencia del COIP, hasta el 10 de octubre de 2014, se han seguido 432 procedimientos por el delito de violencia física y 964 procesos por violencia psicológica.

0 comentarios:

Publicar un comentario