Con la entrada en
vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se inicia una nueva etapa
en la historia judicial ecuatoriana. El nuevo cuerpo legal, vigente desde
agosto de 2014, incluye un capítulo que tipifica y sanciona la violencia
intrafamiliar. Esta inclusión visibiliza actos delictivos históricamente
naturalizados y/o normalizados.
Para Ledy Zúñiga
Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, esta innovación permite reconocer que el
agresor obró con la intención y la voluntad de causar daño. “Anteriormente se
ocultaba esta violencia en el delito de lesiones agravado por ser familiar”.
Además se determina la violencia psicológica como delito, con sanción de hasta
tres años de pena privativa de libertad.
Para el
seguimiento y la judicialización de delitos sexuales y de violencia
intrafamiliar se fortalece permanentemente el trabajo interinstitucional, en
este sentido, se han suscrito convenios de cooperación, mismos que han
permitido desarrollar manuales, protocolos, instructivos y formatos del Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En 2014, de 3.460 noticias del delito receptadas por
la FGE bajo posible violación, el 25.23% están en fase de instrucción; el
27.14% recibieron dictámenes acusatorios y se obtuvieron 569 sentencias
condenatorias en primera instancia. De 760 noticias por acoso sexual, se han
iniciado 69 instrucciones y se han emitido 69 dictámenes acusatorios y 36
sentencias condenatorias en primera instancia. De 1.126 noticias del delito de
abuso sexual, 279 han pasado a instrucción y se han emitido 271 dictámenes
acusatorios y 158 condenas.
El trabajo interinstitucional permitió además, emitir
el Reglamento 172 que busca expedir de forma emergente y oportuna, medidas de
protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar. En este marco, hasta noviembre de 2014 se emitieron 876 medidas de protección. El trabajo común
de las instituciones estatales está orientado a evitar la revictimización.
“Estas acciones se
fundamentan en la decisión política de un Gobierno comprometido con la plena
vigencia de los derechos fundamentales de todos y todas y convencido de que es posible consolidar al
Ecuador como un país libre de violencia de género e intrafamiliar donde en las
mismas condiciones, mujeres y hombres nos desarrollemos plenamente”, señaló
Ledy Zúñiga Rocha.
Datos adicionales:
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente
desde 2014, tipifica la discriminación en razón de sexo, género y orientación
sexual: La persona que […] propague, practique o incite a toda distinción, restricción,
exclusión o preferencia en razón de sexo, identidad de género u orientación
sexual, entre otras, que menoscabe los
derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
En su Art. 177,
el COIP tipifica los actos de odio en razón de sexo, género y/u orientación
sexual: La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio,
contra una o más personas, en razón de su sexo, identidad de género u
orientación sexual, entre otras, será sancionada con pena privativa de la
libertad de uno a tres años.
Reciben sanción la violencia psicológica, la violencia
sexual y la violencia física contra la mujer o miembros de la familia.
Con la vigencia del COIP, hasta el 10 de octubre de
2014, se han seguido 432 procedimientos por el delito de violencia física y 964
procesos por violencia psicológica.
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