La
tarde del miércoles 24 de septiembre, en el Centro de Rehabilitación
Social (CRS) Sierra Centro Sur Turi, Cuenca, se contó con la presencia de una
comitiva del consulado de los Estados Unidos. Con esta visita oficial, la delegación internacional constató las condiciones en las que cuatro mujeres privadas de libertad estadounidenses cumplen su sentencia.
“La
consulta sobre los procesos judiciales es uno de los objetivos que tuvo
esta visita, además están dos internas que han solicitado su
repatriación y con la presencia de los representantes consulares
conocieron más de su proceso”, señaló Gustavo Terán, director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El
Modelo de Gestión Penitenciaria que aplica esta Cartera de Estado en los centros de rehabilitación y
establece que: “Las personas privadas de libertad (PPL) de nacionalidad extranjera gocen de los
mismos derechos y se les otorgue las facilidades adecuadas para
comunicarse con sus representantes diplomáticos y/o consulares. Las
personas privadas de libertad de Estados que no tengan representación
diplomática o consular en el país, así como los refugiados, tendrán las
necesarias facilidades para dirigirse al representante diplomático del
Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o
internacional que tenga la misión de protegerlos”.
Datos:
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala en su artículo 727 que: "Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que
se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el
país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las
sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de
libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de
conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del
principio de reciprocidad internacional"
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