lunes, 16 de noviembre de 2015

Suscripción de contratos y apertura de cuentas bancarias formalizan el trabajo penitenciario

Con lágrimas en sus ojos, la mano temblorosa y visiblemente emocionado, Ramiro C., persona privada de libertad (PPL) del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional Guayas,  suscribió este martes 10 de noviembre de 2015, su primer contrato laboral.  Ahora podrá trabajar de manera formal desde el CRS.


Por primera vez en la historia del país, las PPL firmaron contratos de trabajo con dos empresas y abrieron cuentas bancarias para el pago de sus salarios.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con el objetivo de involucrar a las PPL en actividades productivas remuneradas dentro de su preparación para una futura reinserción laboral, coordinó la suscripción de los contratos entre las compañías La Fattoria y Carioca.

30 internos del CRS Regional Guayas, son los primeros beneficiarios de este  logro gubernamental, ellos cumplirán las funciones del ayudantes de cocina en dicho recinto penitenciario, y de empacadores de útiles escolares.

“Es muy importante para nosotros este momento porque los privados de libertad han venido trabajando ya en los centros, pero es la primera vez que acceden a un contrato formal de trabajo con todos los beneficios de ley, como una motivación de rehabilitación y reinserción”, dijo la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, durante la firma.


Además agradeció a las empresas participantes por depositar su confianza en las PPL, así como al Ministerio de Trabajo por su colaboración para la elaboración de la norma técnica que regula la relación de dependencia, y al Banco Nacional de Fomento (BNF) por su cooperación para operativizar el pago de sus salarios.

La realización del convenio está amparada en el acuerdo interministerial No. MDT 2015 004 suscrito entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Trabajo; quienes el 22 de mayo de 2015 expidieron el Reglamento que regula la relación especial de trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad.

Para esto se cumplió con un proceso de selección entre las PPL, las cuales acudieron de manera voluntaria a la convocatoria para su inscripción; revisión de informes laborales;  evaluaciones psicológicas, médicas y legales; realización de exámenes y pruebas técnicas para determinar su idoneidad, tal como establece el Reglamento.



Las PPL escogidas cumplen con los requisitos de: haber cumplido por lo menos el 5% de la pena impuesta, no registrar antecedentes de fuga, tener buena conducta, poseer un certificado médico de no padecer enfermedades infectocontagiosas, entre otros dispuestos en la norma.


Para facilitar el pago de las remuneraciones el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Bancos y el BNF acordaron que esta última entidad otorgue el servicio de apertura de cuentas, con lo que se garantiza la correcta distribución económica de los salarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).




Roberto Guevara, gerente del BNF, expresó su satisfacción formar parte de este proyecto de rehabilitaciónsocial y reiteró sus respaldo a las PPL.

Diego Larrea, gerente de la empresa Carioca, manisfestó que se sienten honrados al brindar plazas de trabajo a las PPL, ya que es una forma de retribuir a la sociedad.




Constitución de la República del Ecuador

Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

Código Orgánico Integral Penal

Art. 12.- 4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.

Art. 702.- El trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección.

Art. 703.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral que realice la persona privada de libertad, será remunerada conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico personal.

La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce por los aportes correspondientes a la seguridad social y se distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme disponga la sentencia; treinta y cinco por ciento para la prestación de alimentos y atender las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el último treinta por ciento para formar un fondo propio que se entregará a su salida.

El producto del trabajo de las personas privadas de libertad no será materia de embargo, secuestro o retención, salvo las excepciones previstas en la ley.

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