Con lágrimas en sus ojos, la mano
temblorosa y visiblemente emocionado, Ramiro C., persona privada de libertad
(PPL) del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional Guayas, suscribió este martes 10 de noviembre de 2015,
su primer contrato laboral. Ahora podrá
trabajar de manera formal desde el CRS.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, con el objetivo de involucrar a las PPL en actividades productivas
remuneradas dentro de su preparación para una futura reinserción laboral,
coordinó la suscripción de los contratos entre las compañías La Fattoria y
Carioca.
30 internos del CRS Regional Guayas, son
los primeros beneficiarios de este logro
gubernamental, ellos cumplirán las funciones del ayudantes de cocina en dicho
recinto penitenciario, y de empacadores de útiles escolares.
“Es muy importante para nosotros este
momento porque los privados de libertad han venido trabajando ya en los
centros, pero es la primera vez que acceden a un contrato formal de trabajo con
todos los beneficios de ley, como una motivación de rehabilitación y
reinserción”, dijo la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, durante la firma.
Además agradeció a las empresas
participantes por depositar su confianza en las PPL, así como al Ministerio de
Trabajo por su colaboración para la elaboración de la norma técnica que regula
la relación de dependencia, y al Banco Nacional de Fomento (BNF) por su
cooperación para operativizar el pago de sus salarios.
La realización del convenio está amparada
en el acuerdo interministerial No. MDT 2015 004 suscrito entre el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Trabajo; quienes el 22
de mayo de 2015 expidieron el Reglamento que regula la relación especial de
trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentran cumpliendo
una pena privativa de libertad.
Para esto se cumplió con un proceso de
selección entre las PPL, las cuales acudieron de manera voluntaria a la
convocatoria para su inscripción; revisión de informes laborales; evaluaciones psicológicas, médicas y legales;
realización de exámenes y pruebas técnicas para determinar su idoneidad, tal
como establece el Reglamento.
Las PPL escogidas cumplen con los
requisitos de: haber cumplido por lo menos el 5% de la pena impuesta, no
registrar antecedentes de fuga, tener buena conducta, poseer un certificado
médico de no padecer enfermedades infectocontagiosas, entre otros dispuestos en
la norma.
Para facilitar el pago de las
remuneraciones el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Bancos y el
BNF acordaron que esta última entidad otorgue el servicio de apertura de
cuentas, con lo que se garantiza la correcta distribución económica de los salarios,
conforme a lo dispuesto en el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP).
Roberto Guevara, gerente del BNF, expresó
su satisfacción formar parte de este proyecto de rehabilitaciónsocial y reiteró
sus respaldo a las PPL.
Diego Larrea, gerente de la empresa
Carioca, manisfestó que se sienten honrados al brindar plazas de trabajo a las
PPL, ya que es una forma de retribuir a la sociedad.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 201.- El sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el
desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para
ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.
Código Orgánico Integral Penal
Art. 12.- 4. Trabajo, educación, cultura y
recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y
recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones
para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
fines productivos y comerciales.
Art. 702.- El trabajo constituye elemento
fundamental del tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como
medida de corrección.
Art. 703.- Remuneraciones.- Toda actividad
laboral que realice la persona privada de libertad, será remunerada conforme
con la ley, salvo que las labores se relacionen con las actividades propias de
aseo y conservación del espacio físico personal.
La retribución del trabajo del privado de
libertad se deduce por los aportes correspondientes a la seguridad social y se
distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por ciento para
indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme disponga
la sentencia; treinta y cinco por ciento para la prestación de alimentos y
atender las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento para adquirir
objetos de consumo y uso personal; y, el último treinta por ciento para formar
un fondo propio que se entregará a su salida.
El producto del trabajo de las personas
privadas de libertad no será materia de embargo, secuestro o retención, salvo
las excepciones previstas en la ley.
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