lunes, 21 de marzo de 2016

Ministra de Justicia supervisó última fase de pruebas técnicas de dispositivos de vigilancia electrónica

 

     
Los dispositivos ofrecidos por las ocho empresas interesadas en implementar el Sistema de Vigilancia Electrónica que promueve el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desarrollaron una jornada de pruebas en las instalaciones del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 Samborondón.

     
Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en rueda de prensa dio detalles del funcionamiento de los dispositivos que serán una alternativa para que determinado sector de la población penitenciaria lleve a cabo su proceso de reinserción fuera de los centros de Rehabilitación Social (CRS). “Pero aquí una aclaración muy importante, hay un determinado grupo de personas privadas de libertad (PPL) que por su nivel de peligrosidad jamás podrá hacer uso de los dispositivos de vigilancia electrónica", enfatizó la titular de Justicia.

La Secretaria de Estado informó que los dispositivos ofertados por las ocho empresas extranjeras contemplan tres alternativas: muñequera, tobillera y un dispositivo específico para uso de víctimas de violencia de género e intrafamiliar. “Las soluciones presentadas, además de garantizar su efectivo monitoreo deben guardar la mayor discreción posible y que quienes los utilicen puedan desarrollar sus actividades diarias con normalidad y que no corran el riesgo de ser estigmatizados”.

      

Durante las pruebas se programaron los dispositivos y los sistemas de control con los parámetros de movilidad establecidos para cada una de las personas en vigilancia, entre las que constan personas en fase de prelibertad y otras con medidas de protección.

Los técnicos de las empresas provenientes de Brasil, Canadá, Israel, China, España y Estados Unidos explicaron que las configuraciones dan paso a las emisiones de alertas, por ejemplo cuando un individuo que tiene arresto domiciliario sale de su vivienda, o cuando un presunto agresor que tiene prohibición de acercamiento concurre a determinados lugares, entre otros casos.

    
Tras la colocación de los brazaletes los portadores de los mismos salieron del edificio y tomaron distintas rutas para llegar a diferentes destinos. En las plataformas se realizaron los monitoreos de cada uno de los dispositivos y se verificó -en tiempo real- su trayecto y ubicación; además se comprobó la rapidez de las difusiones de alertas cuando se desplazaron por lugares no establecidos en las cercas de georeferencia.

El ejercicio permitió hacer valoraciones a los sistemas propuestos por los postulantes, de entre los cuales se seleccionará la mejor opción para ejecutar la vigilancia electrónica que operará las 24 horas de cada día del año.

Zúñiga acotó que durante un mes los brazaletes y tobilleras fueron sometidos a pruebas de resistencia al agua, a golpes y demás situaciones para descartar alteraciones en el funcionamiento. "Con la demostración pública culminó la fase de pruebas de concepto, posteriormente las empresas que superen esta fase estarán habilitadas para presentar su propuesta económica".

La puesta en marcha de este proyecto, a más de aportar en el mejoramiento del entorno familiar y reinserción social de las personas que han cometido delitos menores, representa un ahorro para el Estado en vista de que por cada caso de arresto domiciliario, por ejemplo, se necesitan al menos tres policías al día para la custodia (turnos de 8 horas), esto genera un costo aproximado de 90 dólares diarios, mientras que con el uso del dispositivo ese valor se reduciría a cinco o seis dólares aproximadamente.

     
     

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SECCIÓN PRIMERA

Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada
Artículo 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

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