viernes, 26 de agosto de 2016

Dispositivos de vigilancia electrónica aportarán a la protección de víctimas de violencia de género e intrafamiliar

Con la implementación del sistema de vigilancia electrónica se fortalecerá la prevención de violencia de género e intrafamiliar y las medidas de protección para la víctima, así lo anunció Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, durante la décima mesa provincial de género que se desarrolló este 24 de agosto en Riobamba, Chimborazo.
 

“Me complace informar en este espacio que a finales del 2016, contaremos ya con los primeros dispositivos electrónicos. Hemos destinado un grupo de estos brazaletes (500) para el uso exclusivo de casos de violencia de género e intrafamiliar. Estos dispositivos van a permitir que cuando se presente una denuncia de violencia contra la mujer, el juez pueda disponer el uso de este aparato como una medida cautelar”, señaló Zúñiga.

En estos casos, la tobillera será instalada al presunto agresor, mientras que a la supuesta víctima se le entregará un dispositivo portátil (tipo localizador). En caso de existir una situación de acercamiento entre ambos los dispositivos generan una alerta, así se podrá evitar una situación que ponga en riesgo la integridad de la posible víctima o la vulneración de la medida de protección.

“En varios casos, lastimosamente, hemos encontrado la boleta de auxilio como una evidencia más al momento de hacer el levantamiento del cadáver de una mujer, víctima de la forma más extrema de violencia, el femicidio, y eso justamente buscamos evitar con el uso del dispositivo, que será una herramienta que va a garantizar la efectividad de las medidas de protección”, acotó la Ministra de Justicia.

Conforme lo estipula el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el uso del dispositivo electrónico se determinará en tres aspectos puntuales. Como medida de protección a favor de la víctima, como medida cautelar para personas procesadas por delitos menores, en casos de mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años o con enfermedad incurable en etapa terminal y para personas que han devengado más del 60% de la pena y cumplen los requisitos necesarios para acceder al régimen semiabierto o más del 80% y las condiciones para beneficiarse del régimen abierto.
 
 
 
 

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