El escrutinio de los votos de las personas privadas de libertad (PPL) sin sentencia condenatoria ejecutoriada, quienes en una jornada anticipada, ejercieron este derecho constitucional el pasado 30 de marzo, desde los centros penitenciarios de todo el país, se realizará el próximo 2 de abril, a partir de las 17:00, junto con el resto de votos, conforme lo establece el Código de la Democracia.
Por ello, al concluir la jornada electoral anticipada, los miembros de las juntas receptoras del voto, instaladas en los 38 centros de privación de libertad del país, y conformadas por un delegado del Consejo Nacional Electoral, uno de esta Cartera de Estado y una PPL, colocaron las papeletas en sobres sellados y en las urnas, sin contarlos. La Policía Nacional se encargó de trasladar este material electoral, bajo cadena de custodia, hasta las delegaciones electorales de cada provincia.
“Solo cuando concluya la jornada electoral en todo el país, en este caso, el próximo domingo 02 de abril, se procede al conteo de los votos receptados en los centros de privación del país”, indicó al respecto Francisco Yépez, vicepresidente de la Junta Electoral de Pichincha.
De acuerdo con la ley, el sufragio en los centros de rehabilitación social y en los centros de adolescentes infractores se realiza en una jornada anticipada, en coordinación con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Para la segunda vuelta electoral, que en todo el país se realizará este 2 de abril, las personas privadas de libertad votaron el 30 de marzo.
“Se cierran las urnas sin realizar el conteo de los votos. El escrutinio se efectúa en las juntas electorales, pasadas las 17:00 de la fecha establecida para el balotaje ordinario. Mientras tanto, los militares están encargados de brindar seguridad y custodiar las urnas que permanecen en cada Junta”, concluyó Yépez.
El dato:
Art. 57 del Código de la Democracia: Para que las personas empadronadas que se encuentren privadas de la libertad en Centros de Rehabilitación Social sin haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada, puedan ejercer su derecho a voto, se crearán juntas especiales en los mismos Centros, las mismas que funcionarán de acuerdo a lo establecido en los reglamentos pertinentes.
Art. 128.- Las Juntas Intermedias de Escrutinio se instalarán a partir de las diecisiete horas (17H00) del día de las elecciones en sesión permanente hasta la culminación del escrutinio.
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