lunes, 10 de agosto de 2015

“A un año de vigencia del COIP, los resultados de su aplicación son alentadores”

Con la entrada en vigencia y la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se consolidó la transformación de los servicios judiciales, ahora el Ecuador tiene en la práctica una justicia oportuna e igualitaria. El COIP, establece un nuevo modelo de justicia penal, que a más de superar la caduca dispersión normativa y tipificar nuevas conductas delictivas, en concordancia con la normativa constitucional, se basa en el respeto de los derechos humanos.

El nuevo cuerpo legal, progresista y vanguardista, ha permitido sancionar los delitos, y a sus autores, optimizar los tiempos procesales, garantizar la protección de los derechos tanto de víctimas directas y colaterales, así como de los imputados, además de la administración de verdaderos procesos de rehabilitación social que certifiquen a la sociedad la disminución de reincidencia delictiva y de inseguridad. 

Así, desde el 10 de agosto de 2014, fecha en la que entró en vigencia el COIP, se presentaron 2519 solicitudes para la aplicación del principio de favorabilidad, de ellas, 1951 personas se beneficiaron con la ley más benigna, y cumplieron con sus sentencias de acuerdo a lo establecido el COIP.

Mientras en el 2012, el 50% de diligencias judiciales no se efectuaban, ahora se registra un 96% de audiencias que se cumplen en la primera convocatoria, es decir, apenas el 4% no se realizan.

Además, se logró disminuir el número de audiencias fallidas que en el 2012 se ubicó en el 29.2%, en el 2014 fue del 4% y durante los primeros seis meses del 2015 se ha mantenido en el 3.7%. La meta para el 2017 es llegar a menos del dos por ciento de audiencias fallidas.

Este logro se alcanzó gracias al trabajo conjunto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Consejo de la Judicatura, entidades que pusieron en marcha el proyecto de audiencias a través de videoconferencias, iniciativa contemplada en el COIP,  que permite receptar versiones y testimonios de las personas privadas de libertad, sin necesidad de que éstas abandonen los centros penitenciarios, lo que disminuye el riesgo de fuga y asegura su comparecencia a las diligencias judiciales.

"Los datos obtenidos durante este primer año de aplicación del COIP, son alentadores, y sin duda son el resultado del quehacer de las instituciones públicas. Ahora es posible desarrollar un trabajo coordinado, con el absoluto respeto a la independencia de los ámbitos de acción de cada entidad", señaló al respecto Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, quien destacó varios de los cambios que se introdujeron en la legislación ecuatoriana con la puesta en marcha del COIP.

“El COIP es una herramienta que ha permitido posicionar en la conciencia social la no permisibilidad de las conductas que son violatorias de derechos. Uno de los avances más importantes en este sentido, es sin duda la tipificación del femicidio, con una sanción de 22 a 26 años de privación de libertad, que no sólo sanciona al autor, permite entender que se trata de un hecho en que se conjugan particularidades que no están presentes en otras muertes, como es la relación entre la víctima y su victimario”.

Otra novedad resaltada por Zúñiga Rocha es el capítulo que sanciona la violencia intrafamiliar, que reconoce  que quien agredió obró con la intención y la voluntad de causar daño. “Anteriormente se ocultaba esta violencia en el delito de lesiones agravado por ser familiar”. Otra novedad, es la determinación de la violencia psicológica como delito, con sanción de hasta 3 años de pena privativa de libertad.

En este sentido, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realiza el seguimiento de casos de femicidio y violencia intrafamiliar, y fortalece la gestión de la Red de Centros de Atención y Casas de Acogida para víctimas de violencia de género e intrafamiliar, en el marco del Plan Nacional contra la Violencia de Género hacia niños, niñas, adolescentes y mujeres que es una política de Estado desde el 2007.

Respecto del tratamiento para las personas privadas de libertad, el COIP indica que la política de rehabilitación social, debe ser construida en forma conjunta por lo que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente rector y coordinador, además de las carteras de Salud, Educación, Cultura, Deporte, Trabajo, Inclusión Económica y Social, y la Defensoría del Pueblo.

“Producto de este trabajo integral se cuenta ya con un Modelo de Salud en contextos Penitenciarios que actualmente se aplica en todos los centros de privación de libertad del país; un  modelo de atención para niños y niñas, menores de tres años y que conviven con sus madres en los CRS, así como un nuevo concepto de seguridad penitenciaria, fundamental para una verdadera rehabilitación social”, concluyó la funcionaria ministerial.

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