lunes, 31 de agosto de 2015

Régimen de visitas se aplica en el CRS de Loja

En los centros de privación de libertad del país, el Estado garantiza la seguridad de los internos y de los funcionarios que allí laboran. Para ello se aplica el nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que permite un control adecuado de las personas que ingresan a los centros de rehabilitación social (CRS).



Ese es el caso del CRS de Loja donde antes, sin mayor control por parte de las autoridades, los ingresos de las visitas era absolutamente discrecional. Aquello permitía la introducción de elementos prohibidos al centro e, incluso, materiales o personas que afectaban la integridad física de los privados de la libertad.



Ahora, las personas privadas de la libertad (PPL) entregan a las autoridades del CRS de Loja un listado de máximo 10 personas que pueden acceder como visitas. Entre éstos se priorizan los familiares directos (madre, padre, hijos, cónyuge, etc.), mas ello no excluye la posibilidad de incluir a amigos o demás personas que mantengan alguna relación afectiva de interés para el interno.



De ese listado, se permite el acceso de dos por cada día de visita que le corresponda a la PPL. De esta lista se excluye la visita conyugal que también debe ser registrada e ingresa aparte de las visitas normales en horarios previamente establecidos y publicados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.



A su vez, esta listado puede ser modificado luego de un tiempo prudente (cada seis meses) por parte del privado de libertad que puede repetir las mismas visitas o excluir a algunas para incluir a otras.  Quien no consta en los listados elaborados por los mismos privados de libertad no pueden acceder al centro penitenciario.



En estos listados no se incluye a los abogados que patrocinen a las PPL. En este caso, el único habilitante es la autorización del detenido que certifique que tal o cual profesional del derecho es el responsable de su proceso penal.



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