En
los centros de privación de libertad del país, el Estado garantiza la seguridad
de los internos y de los funcionarios que allí laboran. Para ello se aplica el
nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que permite un control adecuado de las
personas que ingresan a los centros de rehabilitación social (CRS).
Ese
es el caso del CRS de Loja donde antes, sin mayor control por parte de las
autoridades, los ingresos de las visitas era absolutamente discrecional. Aquello
permitía la introducción de elementos prohibidos al centro e, incluso,
materiales o personas que afectaban la integridad física de los privados de la
libertad.
Ahora,
las personas privadas de la libertad (PPL) entregan a las autoridades del CRS
de Loja un listado de máximo 10 personas que pueden acceder como visitas. Entre
éstos se priorizan los familiares directos (madre, padre, hijos, cónyuge, etc.),
mas ello no excluye la posibilidad de incluir a amigos o demás personas que
mantengan alguna relación afectiva de interés para el interno.
De
ese listado, se permite el acceso de dos por cada día de visita que le
corresponda a la PPL. De esta lista se excluye la visita conyugal que también debe
ser registrada e ingresa aparte de las visitas normales en horarios previamente
establecidos y publicados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
A su
vez, esta listado puede ser modificado luego de un tiempo prudente (cada seis
meses) por parte del privado de libertad que puede repetir las mismas visitas o
excluir a algunas para incluir a otras. Quien no consta en los listados elaborados por
los mismos privados de libertad no pueden acceder al centro penitenciario.
En
estos listados no se incluye a los abogados que patrocinen a las PPL. En este
caso, el único habilitante es la autorización del detenido que certifique que tal
o cual profesional del derecho es el responsable de su proceso penal.
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