lunes, 21 de septiembre de 2015

Jueces de lo Penal de Azuay declaran culpable a funcionaria que intentó vulnerar la seguridad en el CRS Turi

Este lunes 21 de septiembre, en audiencia de apelación, en la sala de lo penal integrada por Julia Elena Vásquez, Juan Carlos López y Jenny Ochoa se declaró culpable a la funcionaria Lía Maruja O., por el delito de Ingreso de Artículos Prohibidos, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).


El pasado 17 de junio del 2015, a las 09:30 la funcionaria del área de Trabajo Social, Lía Maruja O. V., fue detenida en uno de los filtros de seguridad del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Sierra Centro Sur Turi, mientras pretendía ingresar un teléfono celular cubierto con cinta adhesiva color blanco, papel calco, plastilina y algodón.

En posesión de la funcionaria se encontró además un cargador de batería de teléfono celular, una pinza y una aguja cubiertos con cinta adhesiva,  los mismos que estaban dirigidos a Carlos P., y Luis Agustín G., personas privadas de libertad (PPL) del área de máxima seguridad.

En la primera audiencia que por tratarse de un delito flagrante se efectuó por procedimiento directo, el juez Felipe Córdoba declaró la inocencia de Lía O. Posteriormente, el fiscal Esteban Coronel apeló la causa, donde hoy la funcionaria fue sentenciada a un año de privación de libertad, al pago de cuatro salarios básicos unificados y a la petición de disculpas públicas al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Estas acciones marcan un precedente y fortalecen el proceso de transformación que hoy en día vive el sistema penitenciario del país, que busca erradicar las redes de corrupción que buscan boicotear la aplicación del Modelo de Gestión y atentan tanto  la seguridad al interior de los centros de rehabilitación social como a la seguridad ciudadana.


COIP
Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión de la persona privada de libertad.

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