Con noventa y dos votos a favor, la mañana de este jueves 01 de octubre de 2015, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto de las sanciones para los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mínima escala.
Con esta decisión del Legislativo, las sanciones para el microtráfico que eran de dos a seis meses de privación de libertad, serán de uno a tres años. Además esta reforma legal da la posibilidad para que operadores de justicia apliquen la medida cautelar de prisión preventiva, y así garantizar la comparecencia de los procesados por este delito a las distintas diligencias judiciales.
Según datos estadísticos del Consejo de la Judicatura, existe un 4% de audiencias fallidas, de éstas, el 50% corresponden a casos de tráfico en mínima escala. Las diligencias no lograban instalarse pues los jueces de acuerdo a la norma aplicaban medidas alternativas a la prisión preventiva y cuando se llegaba a la audiencia de juicio, los imputados no se presentaban.
Para la asambleísta Soledad Buendía, la reforma aprobada por la Función Legislativa, busca fortalecer la lucha contra el microtráfico en el país. “Votamos para defender a nuestros jóvenes reformando el COIP que permitirá sancionar a los microtraficantes y evitar que queden en la impunidad”.
Datos:
Además de las reformas al COIP que incrementan las sanciones para el delito de microtráfico, la Ley Orgánica de Prevención de Drogas, dispone implementar políticas públicas en materia de educación y salud, orientadas a la prevención del consumo, uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Las personas usuarias o consumidoras de drogas no serán criminalizadas por su uso o consumo. Tampoco podrán ser discriminadas ni estigmatizadas por su condición de usuarias o consumidoras.
jueves, 1 de octubre de 2015
Ley de Prevención de Drogas fortalece aplicación de políticas públicas para enfrentar el microtráfico
1:36 p.m.
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