domingo, 21 de agosto de 2016

Caso turistas argentinas: Por el cometimiento de varios delitos autónomos el COIP establece la acumulación de penas hasta por 40 años

El Tribunal Penal de Santa Elena, en primera instancia, sentenció a 40 años a Segundo P. y Eduardo A. por encontrarlos responsables del asesinato de María José Coni y Marina Menegazzo, turistas argentinas cuyos cuerpos fueron encontrados a finales de febrero en la playa de Montañita.


La histórica sentencia se conoció el pasado 17 de octubre, tras seis días de audiencia de juicio, en la que 36 personas dieron su testimonio y se presentaron más de 300 pruebas que incriminaron a Segundo P., como autor y a Eduardo A., como coautor del doble asesinato.

Si bien la legislación ecuatoriana castiga el asesinato con una pena de 22 a 26 años, cuando a esta se suman los agravantes, la sanción establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) alcanza hasta los 35 años.

Adicionalmente, el artículo 20 de la normativa penal vigente desde agosto del 2014 determina que si en el cometimiento de un delito se incurre en otras infracciones, la pena privativa de libertad impuesta por la autoridad judicial se acumulará hasta un límite de 40 años. 

En este caso, el COIP faculta una pena máxima de 40 años, debido a los agravantes y a la concurrencia de otros delitos como secuestro, violación y robo.

Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, reiteró el compromiso del Gobierno Nacional para combatir la violencia de género y sancionar, de forma ejemplar, estos casos. “Máxima pena para responsables del caso argentinas. Ecuador demuestra impunidad cero ante violencia de género. Condolencias a las familias”, señaló la funcionaria en su cuenta de Twitter.

María Jósé Coni y Marina Menegazzo desaparecieron el 22 de febrero de 2016. Sus cuerpos fueron encontrados en bolsas de basura, en las inmediaciones de la playa Montañita, en la provincia de Santa Elena. Según las investigaciones, las turistas planeaban retornar a Mendoza, Argentina, para ello se movilizarían por tierra hasta Perú, donde tomarían un vuelo hacia Chile y luego a su país natal.

COIP:
Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años (…).

Artículo 20.- “Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años”.

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