El Tribunal Penal de Santa Elena, en primera instancia, sentenció a
40 años a Segundo P. y Eduardo A. por encontrarlos responsables del
asesinato de María José Coni y Marina Menegazzo, turistas argentinas
cuyos cuerpos fueron encontrados a finales de febrero en la playa de
Montañita.
La histórica sentencia se conoció el
pasado 17 de octubre, tras seis días de audiencia de juicio, en la que
36 personas dieron su testimonio y se presentaron más de 300 pruebas que
incriminaron a Segundo P., como autor y a Eduardo A., como coautor del
doble asesinato.
Si bien la legislación
ecuatoriana castiga el asesinato con una pena de 22 a 26 años, cuando a
esta se suman los agravantes, la sanción establecida en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP) alcanza hasta los 35 años.
Adicionalmente,
el artículo 20 de la normativa penal vigente desde agosto del 2014
determina que si en el cometimiento de un delito se incurre en otras
infracciones, la pena privativa de libertad impuesta por la autoridad
judicial se acumulará hasta un límite de 40 años.
En
este caso, el COIP faculta una pena máxima de 40 años, debido a los
agravantes y a la concurrencia de otros delitos como secuestro,
violación y robo.
Ledy Zúñiga Rocha, ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, reiteró el compromiso del
Gobierno Nacional para combatir la violencia de género y sancionar, de
forma ejemplar, estos casos. “Máxima pena para responsables del caso
argentinas. Ecuador demuestra impunidad cero ante violencia de género.
Condolencias a las familias”, señaló la funcionaria en su cuenta de
Twitter.
María Jósé Coni y Marina Menegazzo
desaparecieron el 22 de febrero de 2016. Sus cuerpos fueron encontrados
en bolsas de basura, en las inmediaciones de la playa Montañita, en la
provincia de Santa Elena. Según las investigaciones, las turistas
planeaban retornar a Mendoza, Argentina, para ello se movilizarían por
tierra hasta Perú, donde tomarían un vuelo hacia Chile y luego a su país
natal.
COIP:
Artículo 140.-
Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años (…).
Artículo
20.- “Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e
independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la
pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años”.
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