Gracias al trabajo coordinado de la Unidad de
Inteligencia Penitenciaria (UIP), agentes de Seguridad Penitenciaria (ASP)
y efectivos de la Policía Nacional, se efectuaron cerca de 1500
operativos de seguridad al interior de los centros de Rehabilitación Social
(CRS) y los centros de Detención Provisional del país.
Estas acciones conjuntas permiten detectar e
incautar objetos prohibidos, mismos que mediante una cadena de custodia son
remitidos a las autoridades competentes para que mediante proceso investigativo
bajo el debido proceso se determinen responsabilidades y se apliquen las
sanciones respectivas conforme lo establecido en el Código Orgánico Integral
Penal.
Así se desarticularon presuntas organizaciones delictivas,
algunas conformadas por personas privadas de libertad, que pretendían ejercer
actividades ilícitas desde los centros penitenciarios. Asimismo se ha
desvinculado del sistema a servidores públicos, penitenciarios y policiales,
por su supuesta participación en actos de corrupción.
En este período los registros dan cuenta de la
confiscación a escala nacional de: armas cortopunzantes de fabricación artesanal,
teléfonos celulares, chips, memorias USB, sustancias sujetas a fiscalización,
cigarrillos, puntas artesanales, pipas y licor artesanal, entre otros artículos
de uso prohibido al interior de los centros penitenciarios.
Para Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el trabajo y ejecución permanente de los operativos penitenciarios tienen
como objetivo precautelar la seguridad ciudadana.
“Al eliminar los artículos prohibidos de los CRS,
garantizamos la seguridad tanto de los centros penitenciarios como de las
mismas PPL, sus familiares quienes ingresan frecuentemente a visitarlos, las y
los funcionarios del sistema penitenciario pero sobre todo la seguridad
ciudadana. Además, fortalecemos la aplicación de los procesos orientados a la
verdadera rehabilitación de las PPL”, aseguró.
Datos adicionales:
El
20 de mayo de 2015 entró en funciones la Unidad de Inteligencia Penitenciaria
(UIP) del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cuyo objetivo es
mejorar los niveles de seguridad al interior de los centros de privación de
libertad, para evitar incidentes que alteren la seguridad penitenciaria y el
orden público; así como aportar a la identificación, localización y
neutralización de organizaciones delictivas y redes de corrupción que pretendan
operar tanto al interior como al exterior de los centros de privación de libertad.
Código Orgánico Integral Penal
Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La
persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de
privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a
fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u
objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se
aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso anterior,
se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en
posesión de la persona privada de libertad.
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