Como parte de los procesos
de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad
(PPL), trazados desde una política pública nacional; en el último trimestre del
año 2016 se registra un número elevado de participaciones en educación
escolarizada y no escolarizada, en este sector de la población.
En educación escolarizada el
número de estudiantes fue de 7.009, y mientras que la no escolarizada llegó
hasta 8.724
Para garantizar el derecho
de las personas privadas de libertad (PPL) a la educación, los ministerios de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Educación, diseñaron la propuesta:
“Modelo de Implementación y Ejecución de Ofertas Educativas para personas en
contextos de encierro en el Ecuador”, que se encuentra en fase de
implementación desde el mes de junio del 2016 y se ejecutará aproximadamente
hasta el primer trimestre del 2017. En este periodo se prevé insertar más PPL
hasta alcanzar a los 7.739 alumnos.
Educación no escolarizada
refuerza conocimientos
Durante el primer trimestre
del 2016 las capacitaciones extracurriculares a escala nacional tuvieron una
participación de 6.561, sin embargo al cierre del año se contó con 8.724
participaciones.
Las PPL de cada uno de los
centros de Rehabilitación Social (CRS), incluidos los regionales de Guayas,
Cotopaxi y Azuay, así como los centros de Detención Provisional (CDP) y casas
de Confianza, fueron parte de actividades que le dieron fuerza y se enfocaron
en el desarrollo de sus habilidades cognitivas. Educación para la Salud y Prevención
de Enfermedades; Derechos sexuales y reproductivos; Derechos Humanos; Género y Violencia
Intrafamiliar; Relaciones Humanas; Educación en valores; Procedimiento Legal y
Ejecución de penas; Computación y Uso de Tecnologías; Idiomas, Religión y
Cultos; Cultura de paz; Escuela para Padres y Madres; Biblioteca; entre otros,
fueron las temáticas que se impartieron durante el 2016.
Para el desarrollo de estas capacitaciones
se recibió el apoyo de entidades
gubernamentales, privadas, y en algunos casos de las propias PPL,
quienes con experticia impartieron a sus compañeros de internamiento diversos
talleres con una metodología participativa. Para el aprendizaje se incluyó en
algunos casos material audiovisual, bibliografía de acuerdo a la temática y otro tipo de
elementos didácticos.
Todas estas acciones se
sustentan además en los preceptos establecidos en la Constitución de la
República, Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa legal vigente y los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Datos adicionales:
En la Sección Octava, artículo 51 de la Constitución de
la República se reconocen los derechos de las personas privadas de libertad. Además
el artículo 12, numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: el Estado
reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas
privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio (…)”.
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